El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió el Concepto No. 0337 de 2024, en el cual se pronunció sobre la medición posterior de las propiedades de inversión para empresas del Grupo 2 cuando se usa el modelo del costo.
En concreto, el organismo normalizador indicó que para la medición de las propiedades de inversión se debe tener en cuenta lo establecido en la Sección 16 de la NIIF para Pymes: “las propiedades de inversión cuyo valor razonable se puede medir de manera fiable sin costo o esfuerzo desproporcionado, se medirán al valor razonable en cada fecha sobre la que se informa, reconociendo en resultados los cambios en el valor razonable”, por lo cual, los cambios en el valor razonable se deben reconocer en el estado de resultados.
Asimismo, el CTCP recomendó que, en caso de haber identificado errores en la aplicación del marco técnico normativo, se deben revisar las disposiciones correspondientes a la corrección de errores de periodos anteriores contenidos en los párrafos 10.20, 10.21 y 10.22 de la Sección 10 de la NIIF para Pymes.
Redacción INCP
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