Mediante la Resolución SHD-000287 del 12 de diciembre de 2024*, la Secretaria Distrital de Hacienda, estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá – DIB para el año gravable 2025.
Impuesto de industria y comercio
Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2024, exceda de 391 UVT, es decir, $18.402.415, y los agentes retenedores de dicho tributo, deberán declarar y pagar las obligaciones tributarias correspondientes a cada bimestre del año gravable 2025, en las siguientes fechas:
Contribuyentes del impuesto de industria y comercio:
Bimestre | Fecha |
1 bimestre | 4 de abril de 2025 |
2 bimestre | 13 de junio de 2025 |
3 bimestre | 15 de agosto de 2025 |
4 bimestre | 10 de octubre de 2025 |
5 bimestre | 12 de diciembre de 2025 |
6 bimestre | 13 de febrero de 2026 |
Agentes de retención del impuesto de industria y comercio:
Bimestre | Fecha |
1 bimestre | 21 de marzo de 2025 |
2 bimestre | 23 de mayo de 2025 |
3 bimestre | 18 de julio de 2025 |
4 bimestre | 19 de septiembre de 2025 |
5 bimestre | 21 de noviembre de 2025 |
6 bimestre | 16 de enero 2026 |
Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo (FU) correspondiente al año gravable 2024 no exceda de 391 UVT, es decir, $18.402.415, estarán obligados a presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por dicho año gravable, a más tardar el 27 de febrero de 2026.
Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen preferencial estarán obligados a presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por el año gravable 2025, a más tardar el 27 de febrero de 2026.
Impuesto predial unificado
Los contribuyentes del impuesto predial unificado del año gravable 2025 deberán declarar y pagar este impuesto a más tardar el 11 de julio de 2025 por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda y/o ante las entidades financieras autorizadas por esta Entidad.
Los contribuyentes del impuesto predial unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el año gravable 2025 o que realicen el pago total a través del sistema de facturación, a más tardar el 25 de abril de 2025, tendrán derecho a un descuento por pronto pago del 10% calculado sobre el valor a pagar.
Impuesto de vehículos automotores
Los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores del año gravable 2024 deberán declarar y pagar, simultáneamente, la totalidad del impuesto a más tardar el 25 de julio de 2025 ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Los contribuyentes de este impuesto, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el año gravable 2025, a más tardar el 16 de mayo de 2025, tendrán derecho a un descuento por pronto pago del 10% calculado sobre el valor a pagar.
Fuente: Legis Comunidad Contable