Resolución DIAN 202 de 2025: Adiciones y modificaciones en facturación electrónica

La DIAN Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dio a conocer la Resolución 202 de 31 de marzo de 2025*, que contempla adiciones en los artículos 20, 29 y modificaciones en el artículo 69, 70 de la Resolución No. 000165 de 2023.

Se destaca lo siguiente:

-) El documento equivalente electrónico de servicios públicos domiciliarios, señala que sólo podrá usarse este documento en la venta o prestación de este tipo de servicios o que aquellos que sean inherentes a este, salvo que cuenten con autorización del usuario y se encuentren en la regulación vigente.

-) Respecto al envió del documento electrónico equivalente de servicios públicos domiciliarios por parte de las ESPD que facturen en sitio o que por razones tecnológicas no puedan trasmitir o validar el documento, la DIAN establece un plazo de 48 horas a partir del momento que la empresa reciba la información del medidor del consumo o lectura. Además señala la norma, que en el mismo tiempo deberá generar el documento en forma física de forma manual o autógrafa o a través de sistemas informáticos electrónicos, so pena de entenderse incumplida la expedición y entrega de la factura al consumidor del servicio público domiciliario

-) Con relación a los datos requeridos al adquirente o comprador para la expedición de la factura electrónica o del documento equivalente electrónico con sistemas P.O.S los datos que deberán solicitarle son únicamente: 1) Nombre y Apellido o Razón Social de quien compra; 2) Tipo y número de identificación y 3) Correo Electrónico (de recepción de la factura o documento equivalente electrónico)

En los casos que el adquiriente no requiera la factura electrónica, no será necesario que se le soliciten estos datos.

-) La DIAN establecerá un mecanismo electrónico de consulta en la que el único dato a solicitar será el tipo y número de identificación.

Fuente: Legis Comunidad Contable

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