Se modificaron las tarifas y bases mínimas de retención y autorretención por renta

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MINHACIENDA) publicó el Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025* por medio del cual sustituyó diversos artículos del Decreto 1625 de 2016** relacionados con las tarifas de autorretención y las bases mínimas para practicar retención en la fuente del impuesto de renta.

Esta norma, entre otras cosas, estableció lo siguiente:

  • No se practicará retención en la fuente por prestación de servicios si el pago no supera dos Unidades de Valor Tributario (UVT).
  • Se sustituyó la tarifa de autorretenedores, incorporando un nuevo listado por actividad económica para los autorretenedores a los que se refiere el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016.
  • En las compras de bienes agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, y en las compras de café pergamino tipo federación, se aplicará una retención del 1,5 % si el valor excede las 70 UVT.
  • Para compras de oro realizadas por sociedades de comercialización internacional, se estableció una retención del 2,5 %.
  • Se ajustó la retención en la fuente aplicable a la compra de bienes raíces. Cuando el inmueble esté destinado a vivienda, se aplicará una tarifa del 1 % sobre el valor de la transacción hasta 10.000 UVT, y del 2,5 % sobre el valor que exceda dicho monto. Si el bien no se destina a vivienda, la tarifa aplicable será del 2,5 % sobre el valor total.
  • No se practicará retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos cuando el pago o abono en cuenta, en dinero o en especie, no supere las 10 UVT.

    Estas nuevas disposiciones regirán a partir del 3 de junio de 2025.

Fuente INCP

Los comentarios están cerrados.