TASA DE INTERÉS MORATORIO PARA EFECTOS FISCALES PARA EL MES DE JUNIO DE 2025

A través de la Resolución 001078 de mayo 30 de 2025, la Superintendencia Financiera certificó el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

El interés bancario corriente para crédito de consumo y ordinario quedó estipulado en 17,03 % E.A. y tendrá una vigencia entre el 1 y el 30 de junio de 2025.

La nueva certificación representa una disminución de 28 puntos básicos (0,28 %) frente a la vigente en mayo de 2025 (17,31 %).

Tip Alegra: De acuerdo con el artículo 635 del Estatuto Tributario, para efectos de las obligaciones administradas por la Dian, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos 2 puntos.

La tasa de usura representa el valor máximo de los intereses moratorios y remuneratorios que puede cobrar un organismo a los agentes de la economía y se construye como 1,5 veces el interés bancario corriente (25,55 % E.A. para junio de 2025).

Conforme a lo anterior, la tasa de interés moratorio para deudas tributarias durante el mes de junio de 2025 es del 25,55 % E.A. (23,55 % menos 2 puntos).

Con relación a las otras modalidades de crédito productivo, la Resolución 001078 de mayo 30 de 2025 certificó el interés bancario en:

Además, con base en la información trimestral reportada por los establecimientos de crédito entre el 30 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024, el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto quedó establecido con la Resolución 001901 de 2024 en 37,50 %, el cual estará vigente desde octubre 1 de 2024 hasta septiembre 30 de 2025.

Fuente: alegra

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