La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó la Resolución 000217 de 2025* la cual modificó los requisitos, el procedimiento y las condiciones para la cancelación de oficio de la inscripción al Registro Único Tributario (RUT) por inactividad tributaria. Esta medida pretende optimizar la base de datos de los sujetos obligados al cumplimiento con sus obligaciones tributarias y mejorar la eficiencia en la gestión de ingresos tributarios.
La resolución establece que la administración tributaria podrá cancelar la inscripción en el RUT de los contribuyentes que no hayan registrado actividad comercial, financiera, tributaria, aduanera o cambiaria en los últimos cinco años. Además, establece las causales específicas para la cancelación, entre ellas, la falta de actualización del registro y presentación de declaraciones tributarias, así como la inactividad en el sistema de factura electrónica.
Es de aclarar que lo anterior no aplicaría para todos los contribuyentes, se exceptuarían las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, inversionistas extranjeros y comunidades indígenas quienes, pese a períodos prolongados sin actividad tributaria, no serán considerados inactivos.
Antes de la generación del respectivo oficio, la DIAN notificará a los contribuyentes sobre la posible cancelación de su RUT y les otorgará un plazo para presentar las pruebas que demuestren actividad.
Fuente INCP