La renta exenta por pensión no aplica en el Régimen Simple de Tributación

A través del Concepto 100208192 – 609 del 29 de abril de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que la renta exenta de los ingresos por pensión, regulada en el numeral 5 del artículo 84 de la reforma pensional (Ley 2381 de 2024*), no aplica si la persona está en el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE.

Según la administración tributaria, dicha exención es válida para el impuesto sobre la renta y complementarios en el régimen ordinario, por lo cual, no puede extenderse al SIMPLE. Recordemos que el impuesto a pagar en el régimen SIMPLE se calcula sobre los ingresos brutos anuales, sin permitir deducciones ni rentas exentas (artículos 904 y 908 del Estatuto Tributario).

En el mencionado concepto también se precisó que recibir una pensión no es, por sí sola, una actividad económica. Esto significa que un pensionado puede acogerse al SIMPLE siempre y cuando desarrolle actividades económicas que configuren empresa, tal como lo establece el artículo 905 del Estatuto Tributario.

Finalmente, la DIAN reiteró que, en ausencia de una norma que excluya los ingresos por pensión del cálculo del SIMPLE, estos deben incluirse en la base gravable para efectos de determinar la tarifa aplicable.

Fuente INCP

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