Instrucciones para la Instrumentalización del Vínculo Común de Asociación en Fondos de Empleados
La Circular Externa No. 86 de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con fecha 29 de julio de 2025, establece instrucciones para la instrumentalización del vínculo común de asociación en fondos de empleados. La circular está dirigida a los representantes legales, miembros del órgano permanente de administración y de control social, y revisores fiscales de los fondos de empleados vigilados.
Instrucciones clave:
- Fundamento Jurídico: La Superintendencia, en uso de sus facultades legales, puede instruir a las empresas solidarias bajo su supervisión a través de circulares. El fundamento de esta circular es un Concepto Unificado de la Oficina Asesora Jurídica emitido el 17 de julio de 2024, que define los elementos esenciales del vínculo de asociación.
- Definiciones: El «vínculo de asociación» es la relación jurídica entre el trabajador (dependiente, servidor público o asociado) y la empresa fondista. El «vínculo común de asociación» es el que generan la(s) empresa(s) en la(s) que prestan servicios los trabajadores y que es determinado por el fondo de empleados en sus estatutos.
- Modificaciones y Adiciones a la Circular Básica Jurídica (CBJ):
- PRIMERO: Se modifica el numeral 2.5 del Capítulo 2, Título I de la CBJ para adoptar los conceptos interpretativos de vínculo de asociación y vínculo común de asociación.
- SEGUNDO: Se adiciona el numeral 4.4.2 del Capítulo 2, Título I de la CBJ para instruir sobre la reglamentación interna del vínculo de asociación para aquellos fondos que lo contemplan de forma determinable en sus estatutos.
- Cronograma de Implementación: Los fondos de empleados que ya tienen el vínculo común de asociación determinable en sus estatutos deben implementar lo establecido en la circular según el siguiente cronograma:
- Categoría Plena: Fecha límite de entrega es el 1 de marzo de 2026.
- Categoría Intermedia: Fecha límite de entrega es el 30 de mayo de 2026.
- Categoría Básica: Fecha límite de entrega es el 30 de octubre de 2026.
- Vigencia: La circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
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