Por medio del Concepto 010520 del 9 de julio de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reiteró que las cooperativas de ahorro o crédito, y los fondos de empleados, deben ser tratados como instituciones financieras obligadas a reportar la información de que trata la Resolución 60 de 2015* y la Resolución 78 de 2020**.
Recordemos que dichas resoluciones establecen el contenido y características técnicas de la información relacionada con cuentas financieras que debe ser reportada por las entidades para dar cumplimiento a los acuerdos de intercambio de información entre Colombia, Estados Unidos y los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE: Acuerdo sobre la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés) y Acuerdo Multilateral para el Intercambio Automático de Información para Efectos Fiscales (CRS, por sus siglas en inglés).
La administración tributaria aclaró que, aunque las cooperativas de ahorro o crédito y los fondos de empleados pertenecen a la economía solidaria y no persiguen fines de lucro, en la práctica realizan actividades similares a las de un banco o entidad financiera, incluyendo el depósito y/o inversión de los recursos financieros de sus asociados. Por esta razón, y pese a que jurídicamente sus operaciones no se consideran mercantiles, estas entidades encajan en las definiciones funcionales de «institución de depósito» y «entidad de inversión». En consecuencia, están obligadas a cumplir con los requisitos establecidos por FATCA y el estándar común de reporte CRS. En otras palabras, están obligadas a identificar a los titulares de cuentas que sean residentes fiscales en otras jurisdicciones, para así reportar anualmente la información correspondiente.
Redacción INCP
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