De acuerdo con la información de la Superintendencia Financiera de Colombia Resolución 1658 de 2025 de fecha 29 de agosto de 2025 y la normativa fiscal, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios del mes de septiembre de 2025 es:
- Interés Bancario Corriente (IBC): La Superintendencia Financiera certificó que el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario para el período del 1 al 30 de septiembre de 2025 es del 16.67% efectivo anual.
- Tasa de Usura: El Estatuto Tributario colombiano establece que la tasa de interés moratorio se calcula tomando la tasa de usura vigente y restándole dos (2) puntos porcentuales. La tasa de usura corresponde a 1.5 veces el IBC. Por lo tanto:
- Tasa de usura = 16.67% x 1.5 = 25.01% efectivo anual.
- Interés Moratorio Tributario: Finalmente, se restan los dos puntos porcentuales a la tasa de usura.
- Tasa de interés moratorio tributario = 25.01% – 2% = 23.01% efectivo anual.
La tasa de interés moratorio para efectos fiscales aplicable durante septiembre de 2025 es del 23.01% efectivo anual.
Resumen de las tasas certificadas y su vigencia:
- Crédito de consumo y ordinario: 16.67% efectivo anual. Esta tasa rige para el periodo del 1 al 30 de septiembre de 2025.
- Crédito productivo de mayor monto: 25.99% efectivo anual. La vigencia es del 1 al 30 de septiembre de 2025.
- Crédito productivo rural: 16.19% efectivo anual. La tasa aplica para el periodo del 1 al 30 de septiembre de 2025.
- Crédito productivo urbano: 36.20% efectivo anual. La vigencia es del 1 al 30 de septiembre de 2025.
- Crédito popular productivo rural: 50.00% efectivo anual. La tasa rige para el periodo del 1 al 30 de septiembre de 2025.
- Crédito popular productivo urbano: 59.84% efectivo anual. Esta tasa aplica del 1 al 30 de septiembre de 2025.
Fuente : Superintendencia Financiera de Colombia
