TASA DE INTERÉS MORATORIO PARA EFECTOS FISCALES PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2025

Con base en la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 3 de octubre al 24 de octubre de 2025, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió la Resolución 1995 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades de crédito:

Crédito de consumo y ordinario

Se certifica en 16,66% efectivo anual para la vigencia entre el 1 y el 30 de noviembre de 2025, la cual representa un incremento de 42 puntos básicos (0,42%) frente a la vigente en octubre de 2025 (16,24%).

Certificaciones para otras modalidades

Las siguientes certificaciones del Interés Bancario Corriente estarán vigentes entre el 1 y el 30 de noviembre de 2025.

ModalidadEfectivo anual
Crédito de consumo de bajo monto44,28%
Crédito productivo de mayor monto26,88%
Crédito productivo rural18,26%
Crédito productivo urbano38,78%
Crédito popular productivo rural49,04%
Crédito popular productivo urbano59,18%

Tasas no certificadas por la SFC basadas en el Interés Bancario Corriente

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884) y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).

Modalidades de créditoInterés remuneratorio y de mora (efectivo anual)Usura (efectivo anual)
Crédito de consumo y ordinario24,99%24,99%
Crédito de consumo de bajo monto66,42%66,42%
Crédito productivo de mayor monto40,32%40,32%
Crédito productivo rural27,39%27,39%
Crédito productivo urbano58,17%58,17%
Crédito popular productivo rural73,56%73,56%

Fuente : Superintendencia Financiera de Colombia

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