- Circular Externa No. 93 del 18 De noviembre de 2025
La Circular Externa No. 93, emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria) el 18 de noviembre de 2025 , se dirige a las organizaciones de primer nivel de supervisión (excepto CAC’s y Fondos de Empleados) con cartera de créditos inferior a $50.000 millones de pesos a diciembre de 2021.
El asunto principal es la modificación del plazo para el reporte pedagógico y el reconocimiento en los estados financieros del Modelo de Pérdida Esperada (MPE).
Modificación de Plazos
La Supersolidaria prorroga la fecha de implementación del MPE para las entidades destinatarias debido a la necesidad de realizar revisiones, análisis y ajustes al modelo, y ante las preocupaciones manifestadas por las cooperativas supervisadas.
Los nuevos plazos obligatorios son:
- Reporte Pedagógico del MPE: Se extiende desde la entrada en vigencia de la Circular y hasta el 30 de junio de 2026.
- Reconocimiento Contable del MPE: Se extiende desde la entrada en vigencia de la Circular y hasta el 1° de julio de 2026.
Ámbito de Aplicación
Esta prórroga aplica a las siguientes Empresas Solidarias Supervisadas (ESS):
- ESS pertenecientes al primer nivel de supervisión (a excepción de las CAC’s y los Fondos de Empleados).
- Con cartera de créditos inferior a $50.000 millones de pesos a diciembre de 2021.
- Incluye a las ESS que, cumpliendo el criterio de cartera, se hayan creado, constituido cartera o recategorizado con posterioridad a diciembre de 2021.
Instrucciones Transitorias
- Continuar la aplicación actual: Hasta el 30 de junio de 2026, las ESS objeto de esta Circular deben continuar aplicando el Anexo 1 del Capítulo II del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera (Calificación y Deterioro de la Cartera de Crédito), para los efectos de provisión y reconocimiento contable.
- Aplicación Voluntaria del MPE: Las ESS sujetas a la Circular pueden optar por continuar aplicando el MPE de manera voluntaria con reconocimiento en sus estados financieros. Para esto, deben informar a la Supersolidaria dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la Circular.
En resumen, la Circular aplaza la obligatoriedad del Modelo de Pérdida Esperada para un grupo específico de entidades solidarias de menor tamaño hasta el 1° de julio de 2026, mientras la Supersolidaria revisa y complementa el modelo.
- Circular Externa No. 92 del 18 De noviembre de 2025
La Circular Externa No. 92, emitida por la Supersolidaria el 18 de noviembre de 2025 , está dirigida a las Empresas Solidarias Supervisadas (ESS) que NO ejercen la actividad financiera.
Objeto Principal
La Circular tiene como objetivo modificar el Título VI y adicionar una nueva parte a la Circular Básica Jurídica , con el fin de formalizar y detallar la aplicación del Acuerdo de Acreedores como un instrumento de recuperación financiera para las ESS que no son financieras.
Punto Clave: El Acuerdo de Acreedores
El acuerdo de acreedores, utilizado en el proceso de toma de posesión, se destaca como una herramienta con una doble utilidad:
- Preventiva: Evita que la entidad llegue a la liquidación forzosa.
- Correctiva: Permite pactar soluciones colectivas para reestructurar pasivos y facilitar la continuidad empresarial, incluso durante la toma de posesión.
Justificación y Beneficios
La Supersolidaria subraya que el uso de este instrumento:
- Asegura la preservación de la empresa como unidad económica y social.
- Protege el interés de los asociados y la confianza pública en el sector.
- Permite la flexibilidad normativa y optimiza el patrimonio al negociar fórmulas de pago flexibles.
- Armoniza el régimen financiero (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) con los principios de la economía solidaria.
Instrucciones de Modificación (Circular Básica Jurídica)
La Circular modifica la Circular Básica Jurídica de 2020 de la siguiente manera:
- Modifica el nombre del Título VI a: «Instrumentos de Recuperación, Institutos de Salvamento y Procesos de Toma de Posesión».
- Adiciona la Parte IV al Título VI, titulada: «Instrumentos de Recuperación e Institutos de Salvamento».
- Adiciona el Capítulo I a la Parte IV, sobre la «Aplicación de los acuerdos de acreedores como instrumento de recuperación en las empresas solidarias supervisadas que no ejercen la actividad financiera».
Esta Circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

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