DIAN: efectos de las autorretenciones declaradas sin pago

Mediante el Concepto 2028 de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que el pago anual del impuesto sobre la renta no extingue las consecuencias derivadas de haber declarado autorretenciones sin pagarlas oportunamente, tampoco impide la liquidación de intereses moratorios ni el inicio de procesos de cobro coactivo.

La administración tributaria reiteró que el autorretenedor es simultáneamente contribuyente y agente retenedor, es decir, un deudor fiscal que cumple una doble función dentro de la obligación tributaria:

  1. Obligación sustancial (pago del tributo).
  2. El cumplimiento de deberes formales que buscan lograr la obligación sustancial.

En esa medida, cada declaración de retención en la fuente constituye una obligación independiente, la cual no se extingue por el solo hecho de haber cumplido con la obligación sustancial del impuesto de renta.

La DIAN explicó que el incumplimiento del pago oportuno de las autorretenciones genera intereses moratorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta el momento en que se satisfaga la obligación sustancial, sin que estos puedan extenderse más allá ’l monto de dicho pago.

Asimismo, conforme al artículo 580-1 del Estatuto Tributario, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total son ineficaces y no producen efectos legales, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. No obstante, mientras el contribuyente no presente nuevamente la declaración con el pago correspondiente, la declaración inicial es prueba de una obligación clara, expresa y exigible, la cual puede ser utilizada por la administración en procesos de cobro coactivo.

Redacción INCP

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