- La Circular Externa No. 98 del 11 de marzo de 2026 determina la tasa de crecimiento de activos del sector solidario para la vigencia 2026. El objetivo principal es establecer el cálculo para efectuar los cobros de la tasa de contribución a las organizaciones que no reportaron sus estados financieros al corte de diciembre de 2025 o lo hicieron de forma extemporánea. Tras analizar la información de 3.244 organizaciones y excluir valores atípicos para evitar sesgos, la Superintendencia fijó el promedio de la tasa de crecimiento en 8,01%
- La Carta Circular No. 37 del 7 de marzo de 2026 informa sobre las novedades del Decreto 173 de 2026, el cual crea un impuesto al patrimonio para personas jurídicas de forma exclusiva por la vigencia fiscal 2026. Estarán sujetas a este gravamen las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales que al 1 de marzo de 2026 posean un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT. A diferencia de las instituciones financieras tradicionales que tributarán al 1,6%, las cooperativas aplicarán una tarifa general del 0,50%, fundamentada en que su naturaleza jurídica y régimen de supervisión por parte de la Supersolidaria las distingue del sistema financiero regulado por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Un aspecto técnico relevante es que la norma permite a estas entidades excluir del patrimonio gravable el valor de los aportes sociales realizados por sus asociados, reconociendo que dichos recursos no constituyen riqueza disponible para la organización, sino que responden a su naturaleza mutual y asociativa.

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