¿Cuáles son los formularios para declarar el impuesto al patrimonio en Colombia?

La Dian tiene dos formularios para el impuesto al patrimonio en 2026: el 420 para personas naturales y el nuevo 425 para personas jurídicas. Aquí te explicamos qué prescribe cada uno, quiénes los usan y cuáles son los plazos.

¿Cuáles son los formularios para declarar el impuesto al patrimonio en 2026?

Hasta 2025, el impuesto al patrimonio en Colombia recaía exclusivamente sobre personas naturales y sucesiones ilíquidas. La Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria) mantuvo ese esquema con tarifas marginales para el período 2023-2026, usando el formulario 420 como instrumento de declaración.

Sin embargo, el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en 2026 cambió el panorama. El Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026 extendió el impuesto a las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta. Luego, el Decreto 0240 del 12 de marzo de 2026 amplió el universo de obligados para incluir establecimientos permanentes y sucursales de entidades extranjeras. Estas novedades generaron la necesidad de un formulario propio: el ¿Qué es el formulario 425 y quiénes deben presentarlo?

La DIAN prescribió el Formulario 425 – Declaración del Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas – Vigencia 2026 mediante la Resolución 004285 del 26 de marzo de 2026, en desarrollo del Decreto Legislativo 0173 de 2026 y el Decreto 0240 de 2026. Están obligados a declarar con este formulario:

  • Las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades del exterior con operaciones en Colombia.

El hecho generador es la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT ($10.474.800.000) al 1 de marzo de 2026. Para establecimientos permanentes y sucursales, el umbral se mide sobre el patrimonio atribuible en Colombia al 31 de marzo de 2026

¿Cuáles son las tarifas y plazos del formulario 425?

A diferencia del formulario 420, las tarifas del 425 son fijas y se aplican sobre el total del patrimonio líquido:

Las fechas aplicables a nuevos obligados (personas jurídicas y sociedades de hecho) son:

  • Declaración y pago de la primera cuota (50 %): 1 de abril de 2026.
  • Pago de la segunda cuota: 4 de mayo de 2026.

Las fechas aplicables a nuevos obligados (establecimientos permanentes y sucursales de entidades extranjeras) son:

  • Declaración y pago de la primera cuota (50 %): 30 de abril de 2026.
  • Pago de la segunda cuota: 1 de junio de 2026.

Fuente: alegra/siempre al día

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