Mintrabajo: fecha límite para el registro de la autoevaluación del SG-SST
El Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0027 del 26 de febrero de 2026, mediante la cual recordó a empleadores públicos y privados, contratantes de personal y demás obligados, el deber de realizar y registrar la autoevaluación anual de los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), así como el respectivo plan de mejoramiento.
Recordemos que, conforme a la Resolución 0312 de 2019[1], todos los años los empleadores y contratantes deben:
- Realizar la autoevaluación del año inmediatamente anterior.
- Formular el plan de mejoramiento con base en los resultados obtenidos.
- Efectuar el respectivo registro en la plataforma dispuesta para tal fin.
La circular precisa que, para la vigencia 2026, deberá registrarse la autoevaluación correspondiente al año 2025 junto con el plan de mejoramiento derivado de sus resultados hasta el 31 de julio de 2026 por medio del siguiente enlace https://sgrl.mintrabajo.gov.co/.
Redacción INCP
Mintrabajo unificó la normatividad relacionada con el contrato de aprendizaje
El Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) expidió el Decreto 0223 del 5 de marzo de 2026[1], mediante el cual subrogó un capítulo del Decreto 1072 de 2015[2], estableciendo un marco integral que organiza la regulación dispersa existente en la materia de contratos de aprendizaje.
Este decreto define con mayor claridad las condiciones en las que pueden desarrollarse las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje, tanto en el sector público como en el privado, con el objetivo de garantizar los derechos de estudiantes y aprendices dentro de los procesos de formación en entornos laborales.
En lo que respecta al contrato de aprendizaje, se desarrollaron las reglas introducidas por la reforma laboral (Ley 2466 de 2025[3]). Recordemos que esta ley estableció el contrato de aprendizaje como un contrato laboral especial a término fijo con finalidad eminentemente formativa, mediante el cual el aprendiz desarrolla formación teórica y práctica mientras la empresa proporciona los medios para su capacitación profesional y reconoce el correspondiente apoyo de sostenimiento.
Entre otras cosas, el Decreto 0223 de 2026 estableció:
- Los escenarios y actores que intervienen en el proceso de formación, señalando que la formación puede desarrollarse bajo modelos tradicionales o de formación dual, en los que la institución educativa y la empresa patrocinadora[4] comparten responsabilidades en el proceso formativo. En este esquema, la empresa patrocinadora debe designar un tutor encargado de orientar y supervisar las actividades del aprendiz, coordinar el plan de aprendizaje con la institución educativa y garantizar que las labores asignadas correspondan al proceso de formación.
- Las dos modalidades bajo las cuales se desarrollan las prácticas: contrato de aprendizaje o vinculación formativa. Además, se aclara el alcance de las prácticas en el exterior, las realizadas de forma remota y la participación de practicantes extranjeros en Colombia.
- Las reglas sobre la gestión de plazas de práctica y aprendizaje, indicando que estas deberán reportarse a través del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.
- Las obligaciones de las empresas patrocinadoras, entre ellas, brindar condiciones adecuadas para el desarrollo de las actividades formativas, realizar seguimiento al plan de práctica y adoptar medidas para prevenir situaciones como el acoso laboral o sexual en el entorno de aprendizaje.
- La afiliación a la seguridad social, la certificación de la práctica como experiencia profesional válida y la protección de los derechos de autor sobre trabajos realizados por el estudiante. Asimismo, precisó que los planes de práctica deben ser acordados y monitoreados por los tres actores principales: estudiante, institución y escenario de práctica.
Redacción INCP
Recicladores deberán tener afiliación obligatoria a la ARL
El Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) expidió el Decreto 0271 del 17 de marzo de 2026, mediante el cual adicionó un nuevo capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo con el fin de crear y reglamentar la Red de Protección Social para las personas recicladoras de oficio como un mecanismo para su acceso a la seguridad social.
El decreto estableció que dicha red está dirigida a quienes ejercen el oficio del reciclaje y actúan como trabajadores independientes asociados a organizaciones formalmente constituidas, especialmente aquellos con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
El decreto define un esquema integral de protección social compuesto por cuatro componentes:
- Salud: dispone la permanencia de los recicladores en el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la priorización de quienes no se encuentren afiliados.
- Pensión: prevé el acceso de los recicladores al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión, mediante el cual el Estado subsidia parcialmente las cotizaciones al Régimen General de Pensiones para facilitar la acumulación de semanas y el acceso a una pensión.
- Protección en la vejez: habilita la vinculación de los recicladores a dos mecanismos complementarios. Por un lado, al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), administrado por Colpensiones, el cual permite a personas de bajos ingresos realizar ahorros voluntarios que son complementados por el Estado y que, en la vejez, se traducen en un ingreso periódico cuando no se cumplen los requisitos para pensionarse. Por otro lado, al programa Colombia Mayor, administrado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el cual otorga un subsidio económico a personas mayores en condición de vulnerabilidad.
- Riesgos laborales: establece la afiliación obligatoria de los recicladores al Sistema General de Riesgos Laborales. Esto estará a cargo de las organizaciones de recicladores, quienes deben asumir la afiliación y el pago de los aportes sin que ello implique la existencia de una relación laboral.
Redacción INCP
Contabilización de los 5 días hábiles de la licencia por luto
Por medio del Concepto 08SE2025120300000008123 de 2025, publicado el 24 de febrero de 2026, el Ministerio del Trabajo precisó que los cinco días hábiles de la licencia por luto deben contabilizarse conforme a la jornada laboral pactada entre empleador y trabajador, no bajo días calendario.
Recordemos que el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo establece el derecho a cinco días hábiles de licencia remunerada por el fallecimiento de determinados familiares. Sin embargo, la norma no definió si los cinco días hábiles se computaban bajo el criterio de días calendario o conforme a los días de trabajo pactados entre el trabajador y empleador.
En ese sentido, el Mintrabajo precisó que, si el trabajador labora de lunes a sábado, sus días hábiles corresponden a seis días a la semana; si trabaja de lunes a viernes, serán cinco; y si tiene una jornada distinta (por ejemplo, de lunes a jueves), los días hábiles se ajustan a ese esquema. Por tanto, la licencia debe reconocerse considerando exclusivamente los días en que el trabajador está obligado a prestar el servicio.
Adicionalmente, recordó que el derecho a la licencia por luto se configura por el fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos), primero de afinidad (suegros) y primero civil (padres adoptantes e hijos adoptivos), así como del cónyuge o compañero permanente.
Redacción INCP

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