A continuación, se presenta un resumen estructurado con los aspectos fundamentales informados en el Proyecto de Ley No. 477 de 2026 («Por la cual se expide la Ley de Rescate Económico…»), presentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
1. Objeto del Proyecto de Ley
La ley tiene por objeto rescatar la economía nacional mediante:
- La reducción del gasto público y la optimización de la liquidez.
- La creación de mecanismos que generan progresividad, equidad y obtención de ingresos (como la devolución de IVA EfectIVA).
- La promoción del crecimiento económico, la atracción de capitales y de inversión extranjera (a través del régimen RUGE).
- La estabilización de las finanzas públicas, el fortalecimiento de la institucionalidad fiscal (Regla Fiscal) y la lucha intensa contra la evasión, el contrabando y el lavado de activos.
2. Título I: Reducción del Estado y Gasto Público
- Reducción de gasto ineficiente en el PGN: Se faculta al Gobierno Nacional para aplazar o reducir (en 2027) y dejar de programar (entre 2028 y 2030) aquellas asignaciones de gasto por mandatos legales que no cuenten con concepto favorable del CONFIS o presenten duplicidad e impacto fiscal desfavorable.
- Optimización de liquidez: Los excedentes de liquidez de los Fondos Especiales de la Nación a 31 de diciembre se trasladarán al Tesoro Nacional para disminuir las necesidades de financiación.
- Facultades extraordinarias al Presidente: Se otorgan facultades por 6 meses para suprimir, fusionar o escindir ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas, así como para reasignar funciones, modificar plantas de personal y racionalizar la administración pública.
- Austeridad en contratos y publicidad: Se imponen límites estrictos a la contratación de personal para prestación de servicios profesionales (reducción del 50% para 2027 respecto al año anterior) y restricciones severas a la pauta y publicidad oficial.
- Movilización y enajenación de activos: Se crea el programa para que las entidades públicas identifiquen y transfieran a título gratuito bienes no requeridos a la Central de Inversiones S.A. (CISA) para su monetización y destinación al pago de servicios de deuda.
3. Recomposición de Fuentes de Seguridad Social y Salud
- Modificación de aportes (Estatuto Tributario, art. 114-1): A partir del 1 de enero de 2027, las sociedades y personas jurídicas declarantes de renta estarán exoneradas de aportes parafiscales (SENA, ICBF) y salud solo por los trabajadores que devenguen hasta dos (2) SMLMV. Para quienes devenguen más de 2 y hasta 3 SMLMV, se pagará un porcentaje reducido (1% SENA, 1% ICBF, 4% Salud). No habrá exoneración para salarios superiores a 3 SMLMV.
- Cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud: Se ajustan las tablas de cotización a cargo de empleados e independientes a partir del 1 de enero de 2027.
- Destinación de recursos: Parte de los aportes de las Cajas de Compensación Familiar y excedentes del FOSFEC se destinarán temporalmente al saneamiento de pasivos y aseguramiento en salud (ADRES).
- Impuestos al consumo de licores, cigarrillos y cervezas: Se modifican bases gravables, tarifas y componentes (específicos y ad valorem) para dichos productos, estableciendo que los ingresos adicionales recaudados se destinen a financiar el aseguramiento en salud. Adicionalmente, se grava con IVA general a los licores, cediendo su recaudo total a los departamentos para salud.
4. Título II: Devolución de IVA (EfectIVA) y Modificaciones Tributarias
- Creación de EfectIVA: A partir del 1 de enero de 2028 se crea una devolución monetaria trimestral/mensual del IVA pagado a favor de personas naturales en pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad económica, estructurada de manera decreciente según sus ingresos.
- Modificaciones al IVA y Estatuto Tributario:
- Se grava con la tarifa general del IVA a los juegos de suerte y azar (excepto loterías).
- Se actualiza el listado de bienes excluidos y exentos (con derecho a devolución).
- Se modifican las tarifas del impuesto sobre la renta para personas naturales (con nuevas tablas marginales) y se establece la tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas en el 33% para 2027 y 31% a partir de 2028.
- Se fijan sobretasas para el sector financiero y entidades aseguradoras (5 puntos adicionales entre 2027 y 2030).
- Se introduce una tasa mínima de tributación depurada (TTD) del 15% para ciertos grupos multinacionales y grandes empresas.
5. Título III y IV: Promoción Económica, Inversión y Estabilidad (RUGE)
- Impuesto al Patrimonio: Se prorroga su vigencia para los periodos gravables 2027, 2028, 2029 y 2030, modificando los rangos y tarifas marginales (0,5% y 1,0%) a partir de patrimonios líquidos iguales o superiores a 95.500 UVT.
- Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial (RUGE): Se crea el RUGE para incentivar grandes inversiones productivas y encadenamientos con proveedores locales mediante un certificado de adhesión.
- Ofrece estabilidad jurídica y tributaria por 16 años.
- Establece tarifas unificadas de renta preferenciales (20% para proyectos que inicien en 2027–2028; 26% desde 2029).
- Otorga una tarifa única de dividendos del 8% y beneficios de depreciación acelerada, a cambio de estrictos compromisos de inversión mínima por sectores y contratación de proveeduría nacional.
- Normalización Tributaria: Se crea el impuesto complementario de normalización tributaria para el año 2027 (tarifa general del 15%) aplicable a activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2027, incluyendo un régimen especial para criptoactivos o activos digitales con tarifa del 5%.
6. Título V y VI: Credibilidad Fiscal, Regla Fiscal y Lucha Anticontrabando
- Modificación de la Regla Fiscal: Se redefinen las anclas y límites de deuda (fijando el límite de deuda neta en el 71% del PIB y el ancla en el 55% del PIB), vinculadas al Balance Primario Neto Estructural (BPNE) y respaldadas por el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF). Se implementan una Cuenta de Control y un Mecanismo de Corrección Automática ante desvíos fiscales.
- Lucha contra la Evasión y el Contrabando:
- Se endurecen las penas por contrabando (modificando el artículo 319 del Código Penal).
- Se establecen mayores controles a proveedores tecnológicos de facturación electrónica, sanciones drásticas por no facturar o incurrir en doble contabilidad (incluyendo clausura de establecimientos).
- Se otorgan alivios y transacciones por mutuo acuerdo y conciliación contencioso-administrativa para sanear carteras y litigios tributarios con la DIAN.
Fuente Proyecto Ley 477-26

Add a Comment
Debes estar conectado para publicar un comentario