El Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) publicó la Circular Externa 0083 de 2025, por medio de la cual impartió las siguientes instrucciones y orientaciones sobre el artículo 21 de la reforma laboral (Ley 2466 de 2025*), con el fin de facilitar su interpretación y aplicación:
- Los contratos de aprendizaje vigentes al 25 de junio de 2025 así como los celebrados después de esa deben ajustarse en su totalidad a las nuevas disposiciones de la reforma laboral.
- El contrato de aprendizaje pasó a ser un contrato laboral especial a término fijo con condiciones específicas para su ejecución, por lo cual, ahora se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, dando lugar a todas las prestaciones sociales en la etapa práctica de la formación tradicional y formación dual.
- El apoyo de sostenimiento mensual de los aprendices se configura como salario. En este sentido, el empleador podrá considerar la aplicación de la exoneración de parafiscales y salud de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario (E.T.).
- Dado que el contrato de aprendizaje tiene como finalidad principal facilitar la formación del aprendiz, el trabajo suplementario de este debe remunerarse y considerarse para casos altamente excepcionales, es decir, cuando la ocupación requiera necesariamente el desarrollo de actividades en horarios extraordinarios.
- Respecto a la seguridad social en la etapa lectiva de la formación tradicional , las cotizaciones a riesgos laborales y salud deben ser pagadas por la empresa en su integridad, sin costo para el aprendiz. En la etapa práctica, con respecto a la cotización a salud, le corresponde al empleador el 8,5 % y al aprendiz el 4 %; por pensión, le corresponde al empleador 12 % y al aprendiz 4 %; y tratándose de riesgos laborales, le corresponde al empleador el porcentaje del nivel de riesgo de la actividad realizada por el aprendiz.
Redacción INCP
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