Mintrabajo impartió orientaciones sobre novedades en el contrato de aprendizaje

El Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) publicó la Circular Externa 0083 de 2025, por medio de la cual impartió las siguientes instrucciones y orientaciones sobre el artículo 21 de la reforma laboral (Ley 2466 de 2025*), con el fin de facilitar su interpretación y aplicación:

  • Los contratos de aprendizaje vigentes al 25 de junio de 2025 así como los celebrados después de esa deben ajustarse en su totalidad a las nuevas disposiciones de la reforma laboral.
  • El contrato de aprendizaje pasó a ser un contrato laboral especial a término fijo con condiciones específicas para su ejecución, por lo cual, ahora se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, dando lugar a todas las prestaciones sociales en la etapa práctica de la formación tradicional y formación dual.
  • El apoyo de sostenimiento mensual de los aprendices se configura como salario. En este sentido, el empleador podrá considerar la aplicación de la exoneración de parafiscales y salud de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario (E.T.).
  • Dado que el contrato de aprendizaje tiene como finalidad principal facilitar la formación del aprendiz, el trabajo suplementario de este debe remunerarse y considerarse para casos altamente excepcionales, es decir, cuando la ocupación requiera necesariamente el desarrollo de actividades en horarios extraordinarios.
  • Respecto a la seguridad social en la etapa lectiva de la formación tradicional , las cotizaciones a riesgos laborales y salud deben ser pagadas por la empresa en su integridad, sin costo para el aprendiz. En la etapa práctica, con respecto a la cotización a salud, le corresponde al empleador el 8,5 % y al aprendiz el 4 %; por pensión, le corresponde al empleador 12 % y al aprendiz 4 %; y tratándose de riesgos laborales, le corresponde al empleador el porcentaje del nivel de riesgo de la actividad realizada por el aprendiz.

Redacción INCP

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