SUPERSOLIDARIA

Ajustes al Modelo de Pérdida Esperada (SARC)

La Superintendencia de la Economía Solidaria emitió la Circular Externa No. 100 del 12 de mayo de 2026 , la cual introduce cambios significativos en la aplicación de los modelos de referencia para el cálculo de la pérdida esperada en el sector

Esta nueva directriz surge tras un análisis técnico que determinó que no es necesario aplicar dicho modelo a todas las organizaciones, debido a la heterogeneidad de sus operaciones y a que muchas no realizan captación de ahorros de sus asociados

Aspectos clave:

  • Enfoque de la obligatoriedad: El modelo de pérdida esperada queda reservado para Cooperativas de Ahorro y Crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro, fondos de empleados de categoría plena y asociaciones mutuales con servicios de ahorro y crédito.
  • Retorno al modelo de mora: Las demás organizaciones supervisadas (Niveles 1 y 2) ya no están obligadas al reporte pedagógico ni al reconocimiento de pérdida esperada en estados financieros. En su lugar, deberán constituir el deterioro por altura de mora con factor de riesgo.
  • Adopción Voluntaria: Se permite que las entidades no obligadas apliquen el modelo de forma voluntaria. Para ello, deben contar con aprobación previa de su órgano de administración, realizar estudios técnicos de impacto y notificar a la Superintendencia con al menos 15 días de antelación.
  • Vigencia: Estas instrucciones rigen a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Esta modificación busca una gestión del riesgo de crédito más coherente con la naturaleza de cada organización, aliviando cargas administrativas para las entidades que no presentan apalancamiento por depósitos.

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