Establece las condiciones para presentar la información tributaria exógena correspondiente al año gravable 2025. Esta resolución aplica a personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y sociedades de hecho que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 Unidades de Valor Tributario (UVT). La información debe presentarse exclusivamente por vía electrónica a través de la Plataforma de Información Digital Online (PIDO) entre el 13 y el 26 de octubre de 2026, según el último dígito del NIT o documento de identificación del reportante. El incumplimiento de esta resolución puede dar lugar a sanciones correspondientes.
El calendario de vencimientos para el reporte de información exógena ICA 2025 es el siguiente:

Fuente: Legis Ámbito Jurídico

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